-

18 dic 2009

Articulo en la revista DINERO

"La Ley de Insolvencia para personas naturales beneficiará a empleados, ganaderos, agricultores y profesionales que se hayan colgado en sus deudas y busquen fórmulas de pago.

El Congreso está a punto de aprobar un proyecto de ley que busca proteger a empleados, ganaderos, agricultores y profesionales independientes que, por circunstancias económicas, incumplen con el pago de sus deudas y se exponen a perder su casa, finca, activos productivos e incluso su patrimonio.

Se trata de la figura de la insolvencia para personas naturales, que contempla los acuerdos de pagos a instancias de los centros de conciliación que operan en el país, y busca solucionar de una manera equilibrada el pago de las deudas, permitiendo al ciudadano en dificultades mantener el patrimonio que le permite ser productivo y, a los acreedores, recuperar sus recursos. ¿Cómo beneficiará esta ley a los colombianos? Y, ¿hasta qué punto debe frenar la cultura del no pago?


En materia de beneficios, su perspectiva es amplia. El desempleo llegó en octubre al 11,5%, afectando a más de 2,5 millones de personas y la caída en la producción industrial y el comercio está llevando a muchas familias colombianas a incumplir el pago de créditos.

Mario Jinete Manjarrés, abogado especializado en concordatos, destaca la importancia de esta figura pues, en su opinión, aplica para cerca de 30 millones de colombianos que no tienen empresa o no son comerciantes -no están inscritos en una Cámara de Comercio- y no cuentan con un instrumento para buscar soluciones a una situación temporal de insolvencia. Precisamente, este proyecto surgió a raíz de una demanda de inexequibilidad presentada por el abogado Mario Jinete contra la Ley 1116 de 2006 que, en su opinión, eliminó 'de un brochazo' la figura del concordato para personas naturales, vigente desde 1995 -en la Ley 222 que reformó el régimen de concordatos y liquidaciones- que se mantuvo en 1999 cuando se expidió la Ley 550, para empresas y entidades del Estado.

Bajo el régimen de la 222, se tramitaron solo en Cali un total de 2.500 concordatos de personas naturales y en todo el país la cifra llegó a 4.650, según Jinete Manjarrés, quien descubrió las ventajas de esta Ley durante una crisis económica personal de la cual salió adelante, tras negociar con sus acreedores un acuerdo de pagos que ya cumplió.

Y, aunque la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1116 de insolvencia exclusivamente para empresas, exhortó al Congreso de la República a desarrollar una iniciativa para personas naturales no comerciantes, que fue recogida por el representante Roy Barreras, el primero en plantear un proyecto en este sentido.

Simón Gaviria, representante a la Cámara y ponente de la iniciativa, explica que la definición de unos requisitos y procedimientos para acudir a esta figura buscan minimizar el riesgo de que haya cultura de no pago.

En materia de requisitos, solo podrán entrar aquellos colombianos que hayan incumplido el pago de dos o más obligaciones con más de dos acreedores por un periodo superior a 60 días; o quienes tengan dos o más demandas de cobro judicial.

Durante estos 60 días, cesan los procesos judiciales contra el deudor, lo que permite que todos los acreedores tengan las mismas condiciones en la negociación y solo se mantendrán vigentes los pagos por alimentos que tenga a cargo el deudor, si ellos existieren, precisa el coordinador de Grupos de Reestructuración y Concordatos de la Superintendencia de Sociedades, Juan Camilo Herrera.

De acuerdo con Gaviria, un aspecto novedoso es que se requiere que, por lo menos el 50% de las deudas de una persona se encuentren en mora, lo que sube el nivel de exigencia porque en la Ley 222, que tuvo vigencia hasta 2006, solo era requisito el 10%.
Así mismo, se establecen unas salvaguardas para evitar la cultura de no pago, estableciendo que, quien quiera acogerse a esta figura, no puede haber transferido a terceros sus bienes, dentro de los seis meses anteriores a la aceptación de la solicitud, ni fingir una separación de su cónyuge, pues en este caso se declarará fracasado el acuerdo. Incluso, está contemplada una sanción penal si llega a comprobarse falsedad o datos incompletos que hagan inducir a error al conciliador o al juez.

Javier Hoyos Arboleda, experto asesor legislativo, considera que uno de los avances más importantes de esta iniciativa tiene que ver con la desjudicialización de este tipo de procesos, pues se llevan ante centros de conciliación y, solo si fracasan, tendrían que resolverse por parte de los jueces civiles. "Frente a la innegable congestión de la justicia, es preferible una conciliación extrajudicial que someterse al largo trámite judicial; si hay intención de pagar, claro está", asegura Hoyos Arboleda.

La coyuntura económica actual hace pensar en la pertinencia de la nueva Ley de Insolvencia para personas naturales pues de su adecuada utilización dependerá el patrimonio de muchos colombianos."

Articulo "Salvavidas para morosos" de la revista DINERO. Si quieren ver el articulo original sigan este link: http://www.dinero.com/edicion-impresa/agenda-publica/salvavidas-para-morosos_66653.aspx

0 comentarios:

Publicar un comentario